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Actualidad Laboral

Días de asuntos propios en 2026: cuántos te corresponden y cómo pedirlos

5 de marzo de 2026
2 min de lectura
Días de asuntos propios en 2026: cuántos te corresponden y cómo pedirlos
Todo sobre los días de asuntos propios en 2026: ¿son obligatorios? ¿se pagan? Diferencia con permisos retribuidos y cómo solicitarlos a tu empresa.

¿Son obligatorios los días de asuntos propios?

A diferencia de las vacaciones (que son obligatorias por Estatuto de los Trabajadores), los días de asuntos propios (o de libre disposición) no son un derecho universal. Solo tienes derecho a ellos si tu Convenio Colectivo o acuerdo de empresa los reconoce.

En 2026, la mayoría de convenios de oficinas, consultoría y sector público sí los incluyen (suelen ser entre 1 y 4 días al año). Si tu convenio no dice nada, la empresa no tiene obligación de dártelos.

Características clave de estos días

  • No necesitas justificar: Se llaman "propios" porque no tienes que explicar para qué los quieres (a diferencia de un permiso por médico o mudanza).
  • Son retribuidos: Se cobran como un día de trabajo normal (salvo que el convenio diga que son recuperables, lo cual es raro).
  • Preaviso: Debes pedirlos con la antelación que marque el convenio o la costumbre de la empresa (suele ser 48-72h mínimo).
  • Denegación: La empresa puede denegarlos por "necesidades del servicio" justificadas (ej. si todo el departamento los pide el mismo día).

Diferencia con los permisos retribuidos del Estatuto

El Estatuto de los Trabajadores (art. 37) da permisos retribuidos para causas concretas:

  • Matrimonio (15 días).
  • Fallecimiento o enfermedad grave de familiar (ahora 5 días tras la reforma de 2023/24).
  • Mudanza (1 día).
  • Deber inexcusable (votar, juicio).

Los asuntos propios son un "extra" para todo lo que no encaja ahí (hacer gestiones, descanso personal, acompañar a alguien al médico sin urgencia, etc.).

Cómo solicitarlos

Hazlo siempre por escrito (email o portal del empleado). "Solicito el disfrute de 1 día de asuntos propios para la fecha X, conforme al art. Y del Convenio Colectivo". Espera confirmación antes de darlo por hecho.

Si te sobran días a final de año, ¡úsalos! Normalmente no se pueden acumular para el año siguiente ni se pagan si no los disfrutas (salvo fin de contrato).

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